Las hipotecas a interés variable son un tipo de préstamo en el que el interés varía con el tiempo, respecto a la variación de los tipos de interés en el mercado. De todas maneras, las modificaciones están sujetas a las condiciones específicas del préstamo contraído.
La forma de hacerlo es la siguiente: se fija un tipo de interés inicial y un plazo para la revisión del mismo (suele ser de 12 meses). Al finalizar ese plazo, se fija un tipo base de referencia (el Euribor generalmente), un diferencial a añadir a ese interés de referencia, y un plazo para la revisión del índice de referencia (suele ser 6 o 12 meses). Con este tipo de hipotecas, los cambios experimentados por el índice de referencia acaban reflejándose directamente en hipoteca.
Según la legislación española, el tipo variable oscila tomando como referencia los indicadores oficiales para préstamos hipotecarios publicados por el Banco de España. Es decir, para poder establecer la cantidad respecto al tipo de interés, se debe tomar como referencia los indicadores oficiales publicadas por el Banco de España. A éstos les sumaremos un margen o diferencial. El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, aunque existen otros tipos de interés a los que podemos referenciar, como el TRH.
Una de las ventajas de este tipo de hipotecas de interés variable es que la comisión por cancelación, ya sea total o parcial, rara vez supera el uno por ciento del importe cancelado, lo que abarata la hipoteca. Estas comisiones son más bajas que en los tipos fijos. La principal desventaja es la dependencia del mercado, ya que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado. Así, nuestra cuota periódica cambiará cada vez que varíe el tipo de interés.
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